El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) se ha opuesto a los recursos presentados por varios exconsejeros de Caja Madrid contra las fianzas civiles impuestas por el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu por cargar gastos personales a las ‘tarjetas black’ desde 1999 hasta 2012.

Además, considera que la devolución del dinero por parte de los usuarios «no desmiente, sino que confirma la apariencia o indicios de irregularidad» de su actuación.

Así consta en el escrito de alegaciones, al que ha tenido acceso Europa Press, que ha presentado este organismo tributario después de que Andreu fijara fianzas civiles por un total de 4,3 millones de euros a 21 exconsejeros de Caja Madrid. El FROB entiende que hay «indicios bastantes» para adoptar tal medida cautelar sin afectar a la presunción de inocencia que «merece todo imputado».

«La restitución que vienen haciendo distintos titulares de las tarjetas, al margen de la trascendencia que ha de tener a otros efectos, no desmiente, sino que confirma la apariencia o indicio de irregularidad de su inicial disposición», explica el FROB.

A su juicio, los indicios de delito consisten en la «perfectamente» acreditada utilización de las ‘visa’ para gastos de libre disposición, es decir, los imputados dispusieron de fondos de la entidad para gastos «estrictamente» personales y no relacionados con el ejercicio de sus funciones «sin el necesario soporte contractual o decisorio» en los órganos de gobierno de la caja.

Opacidad de las VISA

En este punto, advierte de que no constituyeron legítimos gastos de representación a cargo de la entidad y, por tanto, deducibles por esta en su Impuesto sobre Sociedades. «Se traducían en el pago de gastos personales, bien incluso en la pura y simple disposición de dinero en efectivo de los cajeros de Caja Madrid o Bankia», añade.

En cualquier caso, pone de relieve que serían «contrarias» a las limitaciones impuestas a la retribución de los miembros de órganos de gobierno de las cajas de ahorro de la Comunidad de Madrid en la Ley 4/2003 y que no fueron declaradas por los perceptores en sus declaraciones por el IRPF, lo que ha motivado que algunos estén regularizando su situación tributaria.

 Por último, el organismo tributario destaca también la «opacidad» de los plásticos, que se gestionaban de forma separada al resto de las tarjetas de empresa y la contabilización «manual» de las liquidaciones — al menos las de los directivos– por parte del Área de Contabilidad en una cuenta sobre quebrantos.

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