Son demasiado los avatares que rodean el proceso y el retraso “injustificado”, según denuncian fuentes jurídicas. Retrocedamos a 2013, momentos en los que el juez de la Audiencia Nacional, Pablo Ruz, instruye el “caso Gürtel” y los “papeles de Bárcenas”. Es el propio ex tesorero del Partido Popular quien pide al tribunal como diligencias de investigación que se requiera al PP para que aporte a la causa los dos ordenadores portátiles que le pertenecían y que, al parecer, quedaron en la sede del partido en Génova. La formación política aporta los ordenadores y reconoce, además, que previamente había procedido al borrado de los discos duros a pesar de conocer que existía una investigación abierta.

A la vista del “borrado”, Ruz entiende que hay indicios suficientes de dos posibles delitos: encubrimiento y daños informáticos. Del primer delito serían responsables quienes ordenaron o realizaron la destrucción de los discos duros –con el conocimiento de que existen varias causas abiertas-, y del segundo delito podría ser responsable el PP directamente ya que con la reforma del Código Penal de 2012 es un delito susceptible de ser cometido por personas jurídicas (entre ellas, los partidos políticos).

Sin embargo, Ruz considera que la Audiencia Nacional no es competente para investigar estos delitos. En un auto de fecha 19 de septiembre de 2013 describe  los indicios delictivos existentes y acuerda su inhibición en favor de los Juzgados de Instrucción de Madrid. El asunto llega a Plaza Castilla y se turna al Juzgado de Instrucción núm. 32 de Madrid. Sin practicar ni una sola diligencia y siguiendo el criterio de fiscalía (contrario al anterior criterio de la Fiscalía Anticorrupción en el propio caso Gürtel), la juez procede a decretar el sobreseimiento mediante Auto con fecha del 30 de octubre de 2013. Con esta resolución descarta de forma apresurada la concurrencia de los indicios delictivos apreciados por Ruz. Carpetazo ocho días después de llegar al juzgado sin ninguna diligencia ni investigación porque, según un auto, no es delito borrar

Frente al auto, las partes personadas, Unión Progreso y Democracia (UPyD) e Izquierda Unida, interponen recurso de apelación por no estar de acuerdo ni con el cierre de la causa ni mucho menos con el no haber practicado ninguna diligencia para su esclarecimiento.

Mediante una providencia dictada el 27 de febrero de 2014, que tiene sello de salida de 31 de marzo de 2014, se acuerda remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial para que resuelva los recursos de apelación interpuestos. Es el último rastro del procedimiento. Según explican fuentes jurídicas, es entonces cuando se inician gestiones para averiguar qué ha ocurrido con la causa. ¿Qué pasa con los recursos? Y se enteran de la desaparición de las actuaciones.  “No había rastro de que hubiera llegado a la Audiencia Provincial”, argumentan.

El Juzgado de Instrucción núm. 32 –con cambio de titular incluido-, dicta diligencia de Ordenación de 16 de febrero de 2015 en la que explica resumidamente lo ocurrido y cita a las partes a una vista para la reconstrucción de las actuaciones. Además insta a incoar expediente gubernativo para investigar la causa de la desaparición. Este expediente está aún también pendiente de resolución según asegura un portavoz oficial. Llegó a señalarse al fallo de una secretaria la pérdida de la causa: dos cajas y unos 1.000 folios extraviados.

En este tiempo el propio Partido Popular ha tenido tiempo de presentar un escrito de 29 folios en los que pide archivar la causa porque, a su juicio,  Bárcenas no se siente dañado por el daño informático. El PP explica en su petición que Bárcenas “no se ha mostrado perjudicado por la desaparición de los datos sabedor como era de que los ordenadores carecían de información (…). Son las acusaciones populares las que están más preocupadas por defender la ‘propiedad’ que el propio Bárcenas”.  Según fuentes jurídicas, la estrategia está clara: “sin daño no hay encubrimiento de pruebas”. Para el resto de partes personadas, hay causa y siguen pendientes –tras dos años-, de la respuesta al recurso de apelación contra el archivo de la causa que, según apuntan desde el tribunal, está ya al caer. ¿Hay o no hay caso?

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