El que fuera secretario de Estado de Hacienda y consejero de Caja Madrid y BFA, Estanislao Rodríguez-Ponga, sostiene en un recurso remitido a la Audiencia Nacional al que ha tenido acceso SABEMOS que tanto la ley de cajas como la propia entidad avalaban la existencia de unas tarjetas para gastos personales.

Las tarjetas black que utilizaron los consejeros de Caja Madrid (al menos entre 1999 y 2012) eran legales y constituían «un incentivo para estimular y compensar los esfuerzos y dedicación de los consejeros con el fin de elevar la producción y mejorar los rendimientos«. Este es al menos el argumento que sostiene el ex secretario de Estado de Hacienda Estanislao Rodríguez-Ponga en un escrito de alegaciones remitido el pasado mes a la Audiencia Nacional y al que ha tenido acceso SABEMOS.

Rodríguez-Ponga, inspector tributario que fue secretario de Estado de Hacienda entre 2001 y 2004, remitió un largo documento de 72 páginas (ver más abajo) en el que rebate punto por punto las imputaciones que tanto el juez Fernando Andreu como la Fiscalía vierten sobre él. Uno de los argumentos que trata de desmontar es la acusación de que las tarjetas black no tenían soporte legal ni estatutario. En los escritos contra los imputados se afirma que los órganos de gobierno de la caja no habían autorizado en ningún caso la existencia de una tarjeta para gastos personales, sino una limitada a gastos de representación.

En su escrito, sin embargo, este antiguo consejero designado por el Partido Popular contradice la afirmación del juez: «Es errónea porque (…) las tarjetas de los consejeros no ejecutivos de Caja Madrid están autorizadas por la normativa de cajas de ahorros, por los estatutos de Caja Madrid y por acuerdos de los órganos de Gobierno de Caja Madrid», según explica, al tiempo que incide en la idea de no confundir los plásticos de los directivos con los de los miembros del consejo, así como las tarjetas de empresa con las de los directivos.

Las tarjetas sí eran para gastos personales

Así, según su relato, en mayo de 1988 se habilitó al entonces presidente (Jaime Terceiro) para que pudiera compensar los gastos de los consejeros; en octubre de 1995, por su parte, un acta de la entidad asimilaba las dietas con las tarjetas, en la medida que formaban parte de «reintegros diversos por la función de consejero», algo que se ratificaba meses después en la Comisión Ejecutiva, denominando las tarjetas como una remuneración «análoga» a las dietas.

Juez y fiscal sostienen que el uso que los consejeros daban a las tarjetas (restaurantes, flores, viajes, ropa, vinos…) no se pueden determinar como gastos de representación ni están relacionados con la actividad propia de un consejero, por lo que habrían cometido delitos de apropiación indebida o administración desleal. Pese ello, Rodríguez-Ponga afirma rotundo que «la legislación de Cajas de Ahorros autoriza la remuneración en forma de tarjetas para gastos de representación de libre disposición». ¿Cómo es posible? Según afirma, la ley de cajas de ahorros madrileña habla en su artículo 64 bis de «retribuciones e incentivos». Es decir, que según su versión, además del mero cobro de una remuneración, la ley autorizaría a los consejeros a percibir incentivos, que en el caso de Caja Madrid serían en forma de una tarjeta de libre disposición.

Rodríguez-Ponga explica además que en el consejo de administración del 12 de julio de 2004 «se acordó la creación de la Comisión de Retribuciones, con la función, entre otras cosas, de informar al consejo sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del consejo«. Y es precisamente en esta alusión a los «incentivos» sobre la que se basa este antiguo responsable de Hacienda para asegurar que ésta era precisamente la naturaleza de las tarjetas black de los consejeros. Por si fuera poco, este antiguo consejero afirma que la ley de cajas contaba con su propio régimen sancionador, por lo que incluso en el caso hipotético de que se probase la irregularidad de los cobros de los consejeros, en ningún caso supondría la comisión de un delito societario, sino que sería una «infracción administrativa».

«Gastos de representación de libre disposición»

El documento remitido a la Audiencia Nacional ocupa varias páginas tratando de explicar que la forma legal de las tarjetas de los consejeros de Caja Madrid no era otra que la de «gastos de representación de libre disposición»; es decir, una forma distinta de retribución a los mismos, y no un gasto de empresa que tuviera que justificarse, como afirman juez y fiscal. Según explica, las actas de Caja Madrid en las que se trata el tema de las tarjetas se las considera «remuneración porque tienen la misma naturaleza que las dietas».

«Además, si las tarjetas no fueran remuneraciones no se habrían incluido en el apartado de dietas de los consejos donde se habló de ellas. En resumen, el título de los apartados de las actas donde se habla de las tarjetas es prueba de la consideración de las tarjetas VISA para gastos de representación de los consejeros como dietas, y por tanto como remuneración, coincidiendo así con la naturaleza tributaria de estos pagos», añade Rodríguez-Ponga, quien posteriormente alude a la ley del IRPF para asegurar que la misma considera los gastos de representación de libre disposición como una forma de remuneración y no como gastos de empresa.

No es lo mismo directivo que consejero

Otro de los puntos en los que se detiene este antiguo consejero e inspector de Hacienda es en recalcar las diferencias, a su juicio decisivas, entre las tarjetas de los directivos de la entidad y las de los consejeros. «La tarjeta de mi representado era una tarjeta de consejero no ejecutivo, y por tanto no para gastos de representación de empresa sino para gastos de representación de libre disposición, y que se utilizó para su fin, pudiendo incluir los gastos que estime convenientes, y por este motivo constituye remuneración según las actas del consejo y según las leyes del IRPF», añade a este respecto.

El auto del juez, en opinión de Rodríguez-Ponga, «confunde una tarjeta para gastos de representación de empresa (tarjeta de directivo o de empleado) con una tarjeta para gastos de representación de libre disposición (tarjeta de consejero). Evidentemente una tarjeta para gastos de representación de empresa no puede utilizarse para gastos de representación de libre disposición, porque (…) es para pagar gastos de representación de empresa. Sin embargo, una tarjeta de consejero, si está autorizada por el consejo, sí puede usarse para pagar gastos de representación de libre disposición, que son gastos discrecionales y por este motivo constituyen remuneración sujeta al IRPF», concluye este antiguo consejero, que insiste en que él y otros consejeros no ejecutivos actuaron legalmente al disponer de sus plásticos para «cualquier tipo de gasto, sin necesidad de justificar».

Desde mayo de 1988, los gastos de las tarjetas de los consejeros se contabilizaban en la misma cuenta: (619202 Gastos de órganos de gobierno); sin embargo, las de los directivos iban directamente a otra cuenta (669110 Tratamiento administrativo circular 50/99 regularización por fraudes, negligencias y deficiencias de los sistemas). Prueba de su distinta naturaleza, según el ex secretario de Estado, es el hecho de que cuando se formó BFA-Bankia, la cuenta de las tarjetas de consejeros no ejecutivos continuó estando en Caja Madrid, y sin embargo la de los directivos y ejecutivos sí que pasó a Bankia.

FOTO: ABOGAD00 en WIKIPEDIA

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