Manifestación contra los desahucios en la Puerta del Sol (Madrid) | Foto: Agustín Millán

El Consejo de Ministros prorrogará este martes la prohibición de desahucios sin alternativa habitacional hasta el próximo 30 de septiembre. Además, se extenderá la prohibición de cortes de suministros (luz, agua y gas) hasta el 30 de junio.

Así se aprobó durante la negociación que entablaron desde hace semanas PSOE y Unidas Podemos, dado que expiraban el 28 de febrero. Para la formación de Belarra, ambas medidas son indispensables para garantizar que no se deja nadie atrás.

Antidesahucios

En materia antidesahucios, podrán acogerse también familias en situación de vulnerabilidad con niños, personas en situación de dependencia y víctimas de violencias machistas que residan en viviendas de grandes propietarios, aunque no tengan título habilitante para ello.

Unidas Podemos no han logrado que su socio de coalición aceptara incluir en el paquete de medidas la prórroga de los contratos de alquiler. En octubre, el Consejo de Ministros aprobó la anterior prórroga del escudo social que ya contemplaban estas dos medidas que vuelven a tener continuidad.

Para la plataforma Anti-Desahucios, PAH, “esta nueva prórroga, es una buena noticia a medias”. “Da una tranquilidad temporal a las familias que se pueden acoger a la moratoria mientras se gana tiempo hasta poder garantizarles una solución definitiva”. 

Pero tal como está planteada, “es insuficiente ya que muchas personas con informe de vulnerabilidad y sin vivienda continúan  siendo desahuciados todos los días. Algo que viene reforzado por los datos trimestrales del CGPJ, han señalado desde la organización.

Limitaciones

Las limitaciones de la moratoria restringen el derecho a la vivienda sin ninguna justificación amparada por los derechos humanos 

Desde la PAH exigen “la ampliación, no solo en el tiempo sino en que entren TODAS las personas que acrediten su vulnerabilidad”.

Desde la PAH no pueden “consentir un agravio como este”. Seguirán impulsando, con todas los movimientos de vivienda, organizaciones sociales y sindicatos,  “que la Ley Estatal de Vivienda supere esta situación y de soluciones para las familias, tal como trasladamos el pasado miércoles al secretario general de vivienda y como recoge la ley que registramos en septiembre”.

Suministro Mínimo Vital

El Suministro Mínimo Vital (SMV) es un instrumento de protección social frente a la situación de pobreza energética. Se articula como una potencia límite que garantiza unas condiciones mínimas de confort a los consumidores acogidos al bono social, que no podrá ser superada. Se establece en 3,5 kW, y resultará de aplicación solo en aquellos casos en los que la potencia contratada sea superior a dicha potencia límite.

Transcurridos 4 meses desde la notificación del primer requerimiento de pago, la comercializadora solicitará la aplicación del SMV, que tiene vigencia durante un periodo de seis meses durante los cuales el suministro no podrá ser interrumpido. Transcurridos estos 6 meses, la comercializadora podrá solicitar la suspensión del suministro.

Los cambios de potencia asociados al SMV (la modificación inicial y, en su caso, la recuperación de la potencia contratada si el consumidor vulnerable paga las facturas) no computan a efectos de lo establecido en el artículo 79.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Resto de consumidores

La suspensión de suministro para el resto de consumidores está sujeta a las condiciones de garantía de suministro y suspensión que se hubieran pactado.

Suministros esenciales

El artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece un grupo de consumidores cuyo suministro no puede ser suspendido. Son los denominados suministros esenciales.

Entre ellos se encuentran los hospitales, servicios funerarios, centros penitenciarios, viviendas habituales de personas físicas en los que exista constancia de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona.

Las viviendas habituales de consumidores vulnerables severos acogidos al bono social y que estén siendo atendidos por los servicios sociales por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social.

Reposición del suministro eléctrico

Para los consumidores acogidos a PVPC, el suministro será repuesto como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adeudada, de los intereses que haya devengado y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro.

Para los consumidores no acogidos a PVPC, la restitución del suministro atenderá a las condiciones pactadas.

En cualquier caso, el distribuidor procederá a la reconexión del punto de suministro en el plazo máximo de 1 día hábil a contar desde el día en que el comercializador solicite la anulación de corte por impago.

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