Varios particulares y una asociación vinculada al sector han sido los primeros en acudir a la Policía Nacional para dar cuenta de lo que consideran “una estafa por fraude ficticio” que está llevando a cabo el Comisionado para el Mercado de Tabacos junto al fabricante Philip Morris y la mercantil Marketing Partners Consultores por las sanciones de 120.000 euros impuestas a expendedores de tabaco por supuestos contratos fraudulentos de información de ventas.

La industria del tabaco está en pie de guerra desde que su máximo organismo regulador comenzará en junio de 2015 a investigar a los principales marquistas de tabaco de España  (Philip Morris Spain, JT International Iberia, BAT y Altadis-Imperial) y posteriormente se les sancionara por los supuestos contratos fraudulentos con estancos asociados.

El entramado según los expedientes sancionadores consistía en una serie de contratos sobre información de ventas y mantenimiento de etiquetas que se firmaban a través de sociedades de explotación de máquinas expendedoras vinculadas a los estancos (sociedades pantalla) pero que realmente escondían acuerdos de publicidad y prioridad de las marcas para las máquinas gestionadas por su empresa.

Es decir, una compleja estructura de contratos ficticios que servían a las tabacaleras para posicionar su producto al margen del principio de neutralidad que rige al mercado y a los estancos para enriquecerse ilícitamente.

De acuerdo a esta interpretación, los sancionados violarían por un lado la Ley 13/1998 (artículo 7 Tres 1c) y 52.1 del RD 1199/199, cuya disposición señala que “el ofrecimiento por los fabricantes, importadores, marquistas y distribuidores mayoristas, por sí o por medio de sus agentes o representantes o por terceros, a los expendedores o a los puntos de venta con recargo de un margen directo o indirecto distinto al fijado por la Ley es constitutivo de infracción muy grave”.

Por otro lado, el pago mediante cuentas a bancarias a las sociedades de explotación de las máquinas vinculadas a expendedores de tabaco vulneraría el RD 1199/99 (artículos 25 Tres y 52.1) que establece que “la explotación y gestión de las autorizaciones de venta con recargo corresponde de manera directa e indelegable a los titulares de aquellas” y la prohibición de cualquier tipo de incentivo a los expendedores de tabaco y timbre, que en virtud de la Ley 13/1998 (artículo 4 Tres) no pueden tener vinculación profesional o laboral con cualquiera de los importadores, fabricantes o distribuidores al por mayor.

Desde el inicio de los procedimientos se ha hechos efectivos al menos 50 expedientes sancionadores, cuya multa asciende a los 120.2012,42 euros al tratarse de una falta muy grave, lo que supondría una recaudación de aproximadamente 6 millones de euros.

Según consta en la denuncia presentada por empresarios particulares en relación a la sanción interpuesta a una expendiduria relacionada familiarmente con los sujetos, existen indicios para sospechar “que todo estaba ideado, tanto por las tabaqueras como por el CMT para sancionar a 500 o más expendedores, lo que supone unos 60 millones de euros recaudados, y permitirá a las tabaqueras el ahorro en contratos mercantiles por valor de otros 60 millones de euros”.

La defensa de los sancionados

Según la demanda particular a la que ha tenido acceso este periódico y la carta remitida a la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas enviada por la por la citada asociación, la campaña de expedientes sancionadores llevada a cabo por el Comisionado contra los titulares de estancos asociados no tienen ninguna validez al estar construida mediante la utilización de pruebas “preconstituidas” mediante artificios con un único fin recaudatorio.

La “estafa” a la que hacen referencia se basa fundamentalmente en que los contratos firmados por el particular (titular de máquinas expendedoras) y la empresa de marketing (Marketing Partners Consultores-MKPC) “no implican en absoluto la compra y venta de tabaco, ya que ni contratista ni contratante intervienen en ella, y sólo afecta al mantenimiento de las etiquetas de las máquinas expendedoras, y que ambos son dos figuras físicas o mercantiles no afectas al reglamento ni a las competencias de control y sancionadoras del organismo público sancionador”.

Desde su punto de vista, el CMT ha considerado “sin declaración judicial de nulidad al respecto” esos contratados como ficticios con el único objetivo de imponer sanciones “exorbitadas” al expendedor familiar del titular de las máquinas, “desconociendo de manera interesada la existencia de personas físicas y jurídicas distintas” y violando “los más elementales principios de la legalidad”.

Por otro lado, los expedientes del Comisionado se apoyan en la declaración de un expendedor vinculado a una sociedad de explotación de máquinas que reconoció la existencia de determinados contratos de publicidad con las empresas tabaqueras –una vez más con Philip Morris Spain a través de MKPC- a través de pagos a cuentas bancarias con el objetivo de dar prioridad a sus marcas.

Los afectados reclaman que la prueba de tales hechos no aparece en las resoluciones de inicio de los expedientes, una información necesaria para establecer la defensa de los sancionados, y sin embargo se ha utilizado como argumento recurrente en el resto de casos.

Además, advierten de las irregularidades encontradas en el citado documento, al sustituir la sanción propuesta de muy grave a grave, lo que supone la suspensión temporal de su expendiduría en lugar de la sanción de 120.000 euros, algo que califican de “clara prevaricación”. En el mismo proceso es sustituido el instructor inicial en el momento de la propuesta de resolución por el responsable del Área de Inspección del Mercado, Manuel Cuevas Sedano, careciendo de competencias para ello al tratarse de una falta calificada como muy grave que sólo puede ser firmada por el Secretario de Estado de Hacienda.

Otro de los frentes abiertos hace referencia a la obtención por parte del Comisionado de dichos contratos que supuestamente demuestran las irregularidades cometidas por los expendedores. El caso expuesto en la demanda hace referencia a los acuerdos firmados por el particular y MKPC, que posteriormente fueron presentados por Philip Morris a petición del CMT.

“Al no poder requerir información de contratos ajenos a su ámbito de actuación, utiliza la ficción de requerir la mencionada información a Philip Morris Spain, la cual no es parte contratante y actúa de manera ilegal apropiándose de datos ajenos”, señala la carta enviada a la Subsecretaría de Hacienda.

Según lo expuesto, MKPC facilitó a Philip Morris datos de las personas físicas representantes de las sociedades o suscriptoras de los contratos sin su consentimiento para entregárselos posteriormente al Comisionado bajo “amenaza de la retirada de su licencia de operadores nacionales”.

Algo que los afectados califican como “conducta ilícita que podría ser penalmente reprochable”. Tanto la denuncia particular como la asociación ya citada basan su argumentación en dicho procedimiento irregular. También se ha presentado otra denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos por la apropiación ilícita de la información relativa a contratos y cuentas bancarias, la cual ya ha iniciado la apertura del correspondiente expediente.

El documento sancionador también hace referencia al pago voluntario de la sanción impuesta con anterioridad a los fabricantes –se pactó el pago de una única sanción por 200.000 euros en lugar de iniciar expedientes por estancos sancionados a cambio de entregar la documentación requerida- como reconocimiento y total acuerdo con los términos perseguidos por el Comisionado.

Sin embargo, a pesar de que se han rescindido todo los contratos, los marquistas han reconocido públicamente que no coinciden con el CMT respecto a la ilegalidad y a la condición de ficticios de dichos acuerdos. Este periódico ha tenido acceso a dos documentos, un burofax y un email, en el que dos de los principales fabricantes reconocen tener “el pleno convencimiento de que los contratos de prestación de servicios con operadores de máquinas de vending son completamente legales”, sin embargo deciden no renovarlos como medida de “prudencia” ante la posibilidad de nuevas sanciones.

En referencia a los mismos expedientes sancionadores, el presidente de la Asociación Española de Puntos de Venta con Recargo (AEPVR), Daniel López, ya presentó una querella criminal contra el presidente del Comisionado, Juan Luis Nieto, por un supuesto delito de calumnias. En el citado documento se expone que el CMT utilizó parte de una carta enviada por dicha asociación en noviembre de 2015 a la subsecretaria de Hacienda, Pilar Plateros.

En concreto, la querella hace referencia a un párrafo presente en los expedientes que cita “la norma general para la elección de las marcas que hay en una máquina”, en referencia a criterios de marcas más consumidas, demandas específicas y estudios de mercado.

Según la interpretación del Comisionado, dicho escrito supone un reconocimiento “del carácter sistemático de los incentivos que determinados operadores mayoristas les venían abonando hasta la fecha por conceptos indebidos”. Lo que la asociación percibe como una imputación de la comisión de hechos ilícitos con conocimiento de su falsedad.

Dicha querella recoge también un escrito en el que el presidente del CMT afirma abiertamente que los pagos por venta de información no son indebidos o ilegales.

“El Comisionado no prohíbe inversión alguna, sino que se limita a supervisar que cualquier servicio contratado por los fabricantes y marquistas con los operadores minoristas no encubra o enmascare márgenes directos o indirectos distintos a los fijados por la Ley”, señala la contestación del organismo a una de las propuestas del manifiesto de la AEPVR.

Tanto los particulares como la asociación citada desde el inicio tienen previsto mantener el procedimiento hasta el final con todas sus consecuencias. Los primeros se han guardado el derecho a interponer una querella criminal por los delitos de “descubrimiento y revelación de secretos, coacciones, prevaricación, tráfico de influencias y abuso en funciones, así como cualquier otro delito que a lo largo de la instrucción del procedimiento se pudiera establecer, contra Philip Morris Spain, el Comisionado para el Mercado de Tabacos y Marketing Partners Consultores».

Los segundos han solicitado directamente a la Subsecretaría de Hacienda el inicio de un expediente para la averiguación y esclarecimiento de los hechos denunciados, la suspensión cautelar de los expedientes sancionadores, la suspensión cautelar del presidente del Comisionado y del responsable del Área de Inspección del Mercado hasta la resolución de los expedientes y la adopción “de cuantas medidas considere oportunas para responder a la legalidad y amparar a los titulares de expendedurías de tabaco”.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí