La Justicia ha dado la razón a Diario16. Hace 5 meses ya indicamos que la sentencia de un juzgado de Oviedo por la que obligaba al Grupo Santander a devolver el dinero de un afectado del Popular que había adquirido acciones en la ampliación de capital de 2.016 con el argumento de la existencia de falsedad contable, es decir, cimentada en el Caso Bankia, no iba a tener recorrido judicial puesto que en cuanto se presentase un recurso en instancias superiores sería rechazada. Así ha ocurrido. La Audiencia Provincial de Oviedo ha dado la razón al Banco Popular al estimar que no está probada la falsedad contable en el lanzamiento de dicha ampliación. «No es posible reputar acreditado que los datos económicos y financieros recogidos en el folleto contengan inexactitudes», indica la sentencia en referencia a la falsedad contable que indicaban probada los abogados del afectado y, además, hace referencia al paralelismo entre el Caso Bankia y al Caso Banco Popular destrozando los argumentos de los bufetes que vieron un filón de oro en esa argumentación o que la utilizaron para poder captar a arruinados del banco intervenido sin actuar contra el Santander ni caer en conflicto de interés. En concreto la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo indica que a diferencia del Caso Bankia «cuya doctrina en definitiva pretende trasladarse al presente, no existe prueba directa alguna en estos autos que permita formar una convicción de certeza sobre la existencia» de una manipulación de la contabilidad del Banco Popular. Para más inri, la propia sentencia ya cierra el paso a que estos despachos de abogados desaprensivos que quieren ganar dinero fácil a costa de la desesperación de los afectados del Popular puedan acogerse a otros casos como el del Banco de Valencia o la reformulación de las cuentas de 2.011.

Diario16 indicó que en la sentencia del Juzgado nº 11 de Oviedo no se habían examinado las cuentas ni los informes de los distintos auditores, a los que no se llamó a declarar, como tampoco lo fueron los técnicos. Por otro lado, tampoco se examinaron los múltiples informes que se realizaron para la ampliación de 2.016. El argumento de la intervención fue utilizado en la sentencia como fundamental para determinar que el Banco Popular en junio de 2.016 no tenía las cuentas en el estado en que se informaba en el folleto informativo de la ampliación. «Si el banco fue intervenido entonces las cuentas deberían estar mal o eran irregulares». Sin embargo, el juez que dictó esta sentencia no tuvo en cuenta que el Banco Popular superó los test de estrés del Banco Central Europeo sin ningún problema en los días previos a la ampliación, lo que indica que, una vez realizada dicha ampliación, esas cuentas tuvieron una mejora importante.

En referencia a los falsos paralelismos con Bankia hay que recordar que tanto el BCE, como la JUR, como el Gobierno de España, como el propio Banco Santander han reconocido públicamente que la intervención del Banco Popular fue consecuencia de una crisis de liquidez, no de solvencia, achacando ese problema a un pánico bancario que generaron enormes fugas de depósitos que son la consecuencia de las actividades y estrategias de Emilio Saracho.

Lo dijimos en el mes de abril y la Justicia nos ha dado la razón. ¿Seguirán los despachos de abogados desaprensivos o con conflicto de interés con el Santander por esta vía aprovechándose de la situación desesperada en que la operación del Popular les ha dejado? ¿Se darán cuenta de que no todo vale y que el único modo de recuperar el dinero es la presión al Santander para llegar a un acuerdo extrajudicial y que eso sólo se consigue a través de la vía penal? No es ético ni lícito intentar buscar atajos fáciles porque crear falsas esperanzas a quienes lo perdieron todo en aquella madrugada del mes de junio de 2.017 es, cuanto menos, deplorable.

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