El día 6 de junio Emilio Saracho declaró la inviabilidad del Banco Popular del modo en que se lo había indicado Uría y Menéndez en el informe que remitieron al secretario del Consejo de Administración, Joaquín Hervada, el 2 de junio, un día antes de que se iniciara el proceso de resolución de la entidad.

Según indica la documentación del FROB, en la reunión del día 3 de junio, se aprobó el cronograma de la resolución y del proceso de venta. Saracho cumplió con la parte que le tocaba: declarar inviable al Banco Popular el día 6 de junio, independientemente de que tuviera liquidez para poder seguir operando al día siguiente, tal y como se refleja en un informe del Banco de España que obra en poder de la Audiencia Nacional.

Quien realmente no cumplió con los plazos fue el propio FROB, ya que, la apertura del sobre del Santander se produjo a las 3.27 de la madrugada del día 7 de junio, es decir, 2 horas y media después de la hora en la que el propio FROB indicaba que debía comunicarse el ganador de la subasta, es decir, que tenían una hora para analizar y seleccionar al ganador antes de la 1.00 de la madrugada.

Todo este retraso tuvo como causa principal el hecho de que era inviable cerrar la operación sin el permiso del supervisor de los Estados Unidos porque incluía el Totalbank de Florida. Hay que tener en cuenta que Santander en USA suspendió los test de estrés de la FED cuatro veces consecutivas hasta lograr superarlos en 2017. Esto propició que el Santander, para comprar TotalBank, necesitaba el visado del supervisor.

Este retraso de dos horas y media provoca que el Banco Popular fuera vendido fuera del plazo estipulado por el FROB y por la JUR, lo cual significa que la adjudicación podría ser nula.

A todo esto, hay que añadir cómo Uría y Menéndez impuso sus criterios, es decir, los que beneficiaban al Santander y se ajustaban a lo decidido el 25 de mayo en el Consejo de Administración de la entidad cántabra. El fin no era otro que trasladar la responsabilidad a la JUR y al FROB.

El documento contractual de la venta del Popular al Santander por un euro provocó que el proceso se retrasara aún más. Hubo que levantar hasta tres actas porque quienes estaban en el proceso desconocían el modelo de registro una operación de este tipo al ser el primero que se realizaba a través de la aplicación del Mecanismo Único de Resolución.

El Santander presionó para que se hiciera del modo más conveniente para la entidad cántabra y finalmente se impuso un documento preparado por el bufete del Santander: Uría y Menéndez.

La primera acta era un contrato de compraventa al uso, algo que el Santander no podía permitir porque había que blindar la operación. Por eso impusieron el documento preparado por Uría y en el que se recogía de forma específica que la venta era consecuencia de un proceso de resolución para, de este modo, evitar responsabilidades judiciales posteriores y que esas responsabilidades fueran para la JUR y el FROB.

Ese documento sólo se firmó una vez que el Popular había sido resuelto, es decir, cuando la JUR y el FROB ya habían ejecutado la reducción a cero del valor de las acciones y los bonos. Esta fue la forma por la que se justificó el euro que se pagó en metálico.

Todo esto se produjo en la madrugada del 7 de junio. En ningún momento se comunicó el día anterior nada al Banco de España, por lo que, el documento por el que no se oponen a la operación y que fue registrado el día 6, estaba preparado de antemano, ante, incluso, de que el la Comisión Rectora del FROB se reuniera para aprobar la venta del Popular al Santander por un euro y, por ende, la ruina de más de 305.000 familias.

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