Uno de los temas que más dudas suscita entre los consumidores es entender las etiquetas. Aunque se supone que están diseñadas para aportar una información clara a cualquier persona, a veces fallan en su cometido. Un ejemplo es que a efectos prácticos la mayoría de la gente cree que la fecha indicada en un producto alimenticio siempre quiere decir lo mismo, y no.

Para empezar, a veces, lo que se determina es la fecha de envasado o fabricación. Esta indicación no es obligatoria y solo sirve para que el consumidor estime el tiempo que lleva el producto en distribución. Por ley lo que hay que indicar es la fecha de caducidad o la de consumo preferente, que no es lo mismo. Todos los alimentos excepto frutas y hortalizas frescas; vinos y bebidas alcohólicas, vinagre, sal, azúcar, chicle, porciones individuales de helados, gominolas y productos de panadería o repostería que se consuman antes de 24 horas tras su fabricación están obligados a hacerla constar en su etiqueta.

Y hay que distinguir. En productos microbiológicamente complicados como lácteos o alimentos crudos, como la carne o los huevos, lo que se indica es fecha de caducidad, pasada la cual el producto debe descartarse por seguridad. En otros productos no tan problemáticos lo que hay es una fecha de consumo preferente. Esta fecha lo que indica es que a partir de ella el fabricante y el distribuidor no garantizan que el producto esté en condiciones óptimas de sabor o calidad, pero que podría ser consumido. En ningún caso se puede vender un producto pasada su fecha de caducidad o de consumo preferente.

La forma de indicar la fecha de consumo preferente también está regulada. En caso de alimentos cuya duración sea inferior a tres meses, bastará con indicar el día y el mes, y en este caso se tiene que etiquetar como «Consumir preferentemente antes del …». En alimentos cuya duración sea entre tres y dieciocho basta con indicar el mes y el año y en alimentos con duración superior a dieciocho meses, basta con indicar el año. En estos casos lo que se indica en la etiqueta es «Consumir preferentemente antes del fin de …».

Y aquí viene la pregunta: ¿Es seguro consumir un alimento pasada la fecha de caducidad o de consumo preferente? En principio un alimento con fecha de consumo preferente podría consumirse, pero nadie te garantiza que esté en condiciones óptimas. Uno con fecha de caducidad no debería consumirse en ningún caso. No obstante hemos visto a ministros en la tele consumiendo yogures caducados (aunque todo sea dicho, desde el 2014 se etiquetan como consumo preferente).

A ver. Las leyes de seguridad alimentaria son muy garantistas y se estiman en base al peor de los casos, esto quiere decir que se coge un margen de seguridad tan amplio que lo normal es que los alimentos aguanten algo más de lo que indica la fecha. Pero, pero, pero… este margen de más depende en gran parte de cómo se haya almacenado ese alimento, y eso es algo que cada uno habrá hecho en su casa, por lo tanto difícil de estandarizar. Tampoco vale esto tan manido de “probándolo u oliéndolo se sabe si está bueno”, ya que no todo el mundo tiene la misma agudeza sensitiva y hay contaminaciones potencialmente peligrosas que no son evidentes de forma organoléptica. Por lo tanto ante la duda, mejor descartar el alimento. Nuestra salud nos lo agradecerá.

Imagen | ‘juegodemanosmag.com

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