El Tribunal de Luxemburgo ha dado la razón a las entidades de pago que denuncian desde hace una década la rigidez de la ley española que presupone “sospechoso” de blanqueo cualquier movimiento de fondos.

La lucha contra el fraude fiscal y la financiación del terrorismo ha pasado de ser en España un objetivo loable a una cacería de brujas. La Ley 10/2010, del 28 de abril, para la prevención del blanqueo de capitales es una de las interpretaciones más restrictivas de la Directiva europea que se hayan hecho sobre esta materia. Según la norma española, las entidades de pago están obligadas a aplicar un conjunto de medidas de diligencia denominadas “normales” a cualquier sujeto que desee hacer una transferencia independientemente de su naturaleza. Estas disposiciones incluyen estrictos controles como la identificación formal del titular, la justificación del propósito e índole de los negocios y el seguimiento continuo de la operación.

El resultado de esta norma es que toda persona se considera “sospechosa” por el simple hecho de operar con su efectivo en cuenta. Las entidades de crédito han ido un paso más allá y han aplicado la ley en toda su literalidad para evitar posibles sanciones por parte del Estado. Las asfixiantes exigencias han llevados a los particulares a buscar canales alternativos para operar y a las remesadoras a registrar los volúmenes de negocio más bajos de su historia.  Así, los ciudadanos y las entidades encargadas de la gestión de pagos llevan casi diez años siendo los principales perjudicados, al ver como de forma automática se cerraban sus cuentas corrientes y bloqueaban operaciones sin ningún tipo de justificación.

Bajo esta premisa se iniciaron los litigios judiciales de las entidades de pago contra los bancos hace ya un década. El último y más relevante por su posible trascendencia fue la demanda presentada por la gestora de fondos Safe Interenvíos contra Liberbank, Banco Sabadell y BBVA con motivo de la cancelación de varias cuentas bajo la excusa del blanqueo de capitales. Esta medida, presentada primero en la Audiencia Provincial de Barcelona –que remitió el caso al Tribunal de Justicia Europeo-, ha dado pie a un debate mucho mayor sobre la proporcionalidad y legitimidad de la norma española, la cual es poco respetuosa con los principios de la Directiva comunitaria.

La “demonización” de las transferencias

Un camino largo y tortuoso es lo que han tenido que soportar las entidades de pago hasta que Bruselas ha reconocido sus derechos. A la demanda citada de Safe Interenvíos, se suman cientos de litigios acumulados en el tiempo contra las entidades de crédito por el bloqueo de transferencias, los cuales se han decidido siempre a favor de las entidades de pago. La actual legislación española impone como regla la “sospecha generalizada” sobre cualquier tipo de operativa de flujos y establece un “control indiscriminado y exagerado” sobre ellas, señalan desde Cremades & Calvo-Sotelo abogados.

Según el regulador español, las entidades crediticias deben partir siempre de una serie de requisitos muy concretos para avalar cualquier tipo de operativa, exista o no riesgo de blanqueo de capitales. Esta disposición se carga desde el principio la presunción de inocencia, ya que todo sujeto es sometido a investigación arbitrariamente. Las consecuencias de esto son variadas: “para los particulares puede resultar incómodo, pero para las empresas y entidades de pago los efectos son descomunales”, sentencian desde el bufete.

En concreto, la ley española pone trabas a la competencia y a la libre prestación de servicios financieros tanto a nivel nacional como internacional. No sólo presupone irracionalmente el riesgo de blanqueo en todas las transferencias, sino que ralentiza e incluso bloquea las operaciones de este tipo de entidades. A esto hay que añadirle el sobrecoste que supone cumplir todos los controles estipulados por el regulador en materia de blanqueo, el cual asciende al 18% anual según los datos del sector. “Estos costes suponen la quinta parte del total y no tienen ninguna justificación, ni siquiera en términos de eficiencia”, señalan desde Cremades.

Otro daño colateral es la barrera que se ha interpuesto de cara a la entrada y salida de capitales en nuestro país. El exceso de condiciones y trámites ahuyenta a los inversores internacionales, que ven más rentables y accesibles otros mercados como el británico o el francés. Además, la generalización impide a los reguladores concentrarse en las operaciones verdaderamente sospechosas, reduciendo objetivamente sus posibilidades de detectar las operaciones ilícitas. “Se trata de la regulación más rigurosa y estricta a nivel internacional y no da buenos resultados”, añaden desde el bufete.

Quizás el punto más polémico de esta normativa es que actúa en contra del derecho de los ciudadanos a mover libremente sus capitales y a la protección de su intimidad. Según la normativa europea, y en base también a la legislación española, los particulares están sujetos a la protección de sus datos siempre que no se encuentren bajo una sospecha real de blanqueo o actividad ilícita. En la norma española, los requisitos de información se han convertido en la regla y no en la excepción, lo que criminaliza y deja expuesto al ciudadano sin motivo aparente. «Se están demonizando las transferencias», señalan los afectados.

La dificultad para los inmigrantes

Las personas que trabajan en España y envían periódicamente su salario al extranjero se han convertido en las principales víctimas de este sistema. Se trata del perfil más común con el que trabajan las entidades de pago y el que más trabas encuentra para justificar todas sus operaciones. Según la Asociación de Entidades de Pago (Anaed), el montante medio mensual de las transferencias que manejan habitualmente asciende a los 230 euros. Una cantidad que no entra en los cánones del fraude fiscal pero que se investiga de todas maneras.

Estas personas se ven abocadas a buscar cada vez más canales informales para enviar el efectivo, con el consecuente efecto negativo para el negocio de las compañías gestoras de los pagos. La problemática de las remesas en España no es ninguna novedad, el Banco Mundial ya advirtió anteriormente sobre los efectos perversos de esta ley al provocar la exclusión financiera de ciertas minorías al no ser capaces de cumplir todos los requisitos.

Vencedores de una batalla, pero no de la guerra

Aunque el reconocimiento europeo de la radicalización de la norma es un punto de inflexión dentro del proceso, todavía no están claras las consecuencias reales que tendrá sobre la legislación vigente. Tanto las entidades de pago como sus representantes legales reconocen que ahora empieza “un periodo de reflexión” para los bancos y el regulador, aunque advierten de que exigirán el cumplimiento de la sentencia comunitaria.

Los afectados reconocen que no tienen “ninguna certeza” sobre lo que va a ocurrir de cara a los próximos meses, pero ven como una “oportunidad para todos” esta llamada de atención al sistema. Si el Estado español ignorase los consejos de Bruselas, cualquier ciudadano europeo podría invocar la aplicación directa de la Directiva en caso de conflicto.

Las entidades de pago esperan prudentes al próximo paso y descartan tomar de momento nuevas medidas ni exigir la devolución de los sobrecostes soportados durante más de diez años.

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