Cuando la ponencia constitucional abordó el Título VIII y con él el también espinoso asunto competencial, el PSOE planteó que se hicieran tres listas detalladas y claras: 1) la de las competencias atribuidas en exclusiva al Estado; 2) la de competencias compartidas; 3) la que enumeraba aquellas materias sobre las que las nacionalidades y regiones tendrían competencia exclusiva para legislar y ejecutar. Una sistemática que ya contenían los artículos 14 ,15 y 16 de la Constitución de la II República.

¿Por qué no prosperó esta propuesta? Evidentemente, porque a los nacionalistas periféricos (Miquel Roca era su representante en la ponencia constitucional) no les interesaba, pero también porque en aquellos momentos y durante todo el proceso que desembocó en el “café para todos” las posiciones mayoritarias en el partido del Gobierno, es decir, en la UCD, giraban en torno a la idea de que la riada de los mezzogobiernos podía limitarse a dos: Cataluña y Euskadi, y el resto… “ya veremos”. En otras palabras: se trataba de resolver el viejo contencioso solamente “allí donde existía”.

Mas, fuera como fuera, al final del segundo mandato de Aznar (2004) se había llegado a un sistema consensuado que se puede llamar federal.

La llegada al Gobierno, contra pronóstico, de Rodríguez Zapatero (marzo de 2004) representó un giro copernicano en la política territorial que había mantenido hasta entonces el PSOE. Se abandonó el consenso en las Cortes y se abrió de nuevo el proceso autonómico con los solos apoyos de los nacionalismos periféricos. Un proceso que estuvo marcado por el nuevo Estatuto catalán y por sus consecuencias.

La cuadratura del círculo se hizo, al fin, posible, porque “lo común y lo singular, lo general y los hechos diferenciales, no tienen por qué ser contradictorios ni mutuamente excluyentes”, eso se dijo. Y también se afirmó que “este equilibrio y complementariedad se alcanza porque a las competencias comunes a todas las Comunidades Autónomas se les garantiza la cooperación federal multilateral , mientras los hechos diferenciales darán lugar a una relación bilateral entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas concernidas. Pero esto no quiere decir que tenga que funcionar totalmente aparte de la cooperación federal (multilateral)”.

Aunque no es fácil de entender lo que acabo de escribir y tampoco sea fácil de conciliar, el nuevo PSOE ofrecía la relación federal para todos, y una relación de naturaleza más bien confederal para algunos.

En marzo de 2003, Pascual Maragall, auténtico motor de la “España plural”, presentó solemnemente en el Parlamento de Cataluña un documento titulado “Bases para la elaboración del Estatuto de Cataluña”, haciendo del nuevo Estatuto el centro de su oferta programática, lo cual planteó la necesidad de encajar aquel discurso catalanista en un PSOE todavía en la oposición. Así empezó el lío del Estatuto de Cataluña, que tras no pocas renuncias y tiras y aflojas fue sometido a referéndum en Cataluña el 18 de junio de 2006 (con una bajísima participación popular).

Pero la distancia entre el proyecto de Estatuto y la Constitución era tan grande que “aquella distancia iba a dejar muy escorado hacia el confederalismo y hacia el debilitamiento de la cohesión territorial, convirtiendo la gresca estatutaria en una costosísima guerra de desgaste del sistema» (Roberto L. Blanco Valdés. Mayo de 2006). Se abrió con el nuevo Estatuto catalán una vía que será difícil cerrar.

El Tribunal Constitucional arregló parte del entuerto, pero no tanto como para que los separatistas interpretaran que el Estatuto “ofrece una base jurídica y política indiscutible para el ejercicio del principio democrático del derecho a decidir”.

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